1.- Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Buen día apreciable lector.

Como bien menciona el título, en el presente se hablará de la Naturaleza Jurídica que presentan las Entidades Federativas en nuestro País.

Para hablar del tema, debemos saber de su surgimiento:
Dicha "Naturaleza Jurídica del Sistema Federal", se estableció en la Constitución de 1917. La cual se establece en los artículos 40 y 41 de la ley suprema del País.(1)

En dichos artículos, se establece que el Estado Federal, se compone por la Federación, misma que está compuesta por todos y cada uno de los Estados Integrantes del País. Así mismo, se expone que cada Estado es soberano dentro de su competencia. Es decir, dentro de cada Estado hay una Constitución, leyes y normas, sin embargo, éstas no tienen o cuentan con supremacía ante la Constitución.

En otras palabras las Entidades Federativas del Estado Mexicano, son las personas, las cuales cuentan con su origen en la Constitución. Recalcando que esto se establece en el artículo 40.(2)

Otro punto importante a mencionar, sobre el tema, se entabla en la obra "Introducción al Derecho Positivo Mexicano", en su fragmento 7.9, el cual habla de Los Estados de la Federación. Por los autores Delgadillo Gutierrez Luis Hunberto y Lucero Espinosa Manuel.(3)

En esta obra se habla que las entidades que cuentan con el nombre de Estados, cuentan con su competencia dependiente, concurrente y coordinada. De igual manera hacen referencia a los tres poderes.
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Si quieres saber mas de estos poderes puedes ver el siguiente enlace. Poderes del Estado.

Ahora bien se pude decir que el poder de los Estados es Dependiente porque, son pertenecientes a un "pacto" Federal, estos quedan supeditados¹ a lo que dice la Constitución, las leyes que expida el Congreso de la Unión y a los Tratados Internacionales, siendo que las leyes locales cuentan con una jerarquía inferior a los anteriores ordenamientos.

Se dice que es Concurrente porque, en ocasiones dos poderes pueden tener coincidir en un mismo tema o materia, tal es el caso de salubridad y educación.

Y se dice que es Coordinada porque, existen convenios entre la Federación y los Estados para determinar la mejor utilización de los recursos públicos.

Retomando el punto de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sobre estos mencionaremos su división en relación al Estado.

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El poder Ejecutivo Estatal: Este recae sobre un Gobernado en el caso de nuestra entidad seria el apreciable Lic. Rolando Zapata Bello.

De igual manera existen gobernadores Internos, Provisionales y Sustituidos.


  • El Sustituido: Es designado para concluir el periodo de gobernatura (6 años) en caso de falta absoluta del gobernador constitucional.
  • El Provisional:Se asigna cuando la falta ocurre dentro de los 4 últimos años de gobernatura, este se mantendrá hasta que se elija un sustituto o un interno.
  • El Interno: Se nombra cuando el Gobernador electo, no se presenta el día de la toma de posesión, cuando la elección no estar declarada en esa fecha o cuando la falta absoluta del Gobernador Constitucional ocurre dentro de los 2 primeros años.

Resultado de imagen para el congreso del estado de yucatanEl poder Legislativo Estatal: Este recae sobre el Congreso Estatal, formado por al Cámara de Diputados. Y se integra en forma proporcional al número de habitantes de su territorio

  • Se contará con 7 diputados, por una población menor a los 400 mil habitantes.
  • Se contará con 9 diputados, por una población de 400 a 800 mil habitantes.
  • Se contará con 11 diputados, por una población superior a los 800 mil habitantes.


Resultado de imagen para juezEl poder Judicial Estatal: Este recae sobre el Tribunal Superior de Justicia y por los Jueces de Primera Instancia. (Artículo 116 de la Constitución)


Así concluimos con la explicación de la Naturaleza Jurídica de nuestras Entidades Federativas. Espero te sea de utilidad lo antes expuesto y si tienes dudas con gusto de ayudo a esclarecerlas.

Espero tu visita en la siguiente publicación.


(1) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1972/66.pdf
(2) http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf
(3) http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/sistmod/recursos/ejec/LDER/DC/S05/Estados_de_la_Federacion.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Comentarios

  1. ¿Que tipo de falta o faltas absolutas el gobernador constitucional tendría que ser destituido para que nombren a un gobernador nuevo interino ?

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    1. Buen día, haciendo referencia al artículo 116 de la Constitución y al artículo 54 de la Constitución de Yucatán, donde informan en qué situación se puede nombrar a un gobernador Interino. La falta absoluta, refiere a que si al inicio de su gobernatura, el Presidente se ausenta, es decir, que él no esté presente (físicamente), o no cumpla su función como Presidente Estatal, por la "falta" absoluta, siendo esto, en los dos primeros años de su Gobernatura) en este caso, es cuando se nombra un Presidente Interino.
      Espero haber aclarado tu duda.
      Saludos.

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