3.- ¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?
Me agrada ver que he llamado tu atención con la información que estoy poniendo.
Bueno, para no hacernos de rogar, para este tema se tocaran puntos importantes tales son, las funciones de los poderes públicos a un nivel estatal.
Recordando que estos poderes se dividen en tres:
El poder Judicial Estatal.
Bueno, para no hacernos de rogar, para este tema se tocaran puntos importantes tales son, las funciones de los poderes públicos a un nivel estatal.
Recordando que estos poderes se dividen en tres:
Recuerda que esto está fundamentado en nuestra Constitución en el artículo 116. Ahora bien tomando el tema por las riendas. Si quiere darte una refrescada de memoria de lo que son te invito a ver el siguiente vídeo.
El poder Ejecutivo Estatal.
- Este recae sobre el Gobernador.
El artículo 55 de la Constitucion Politica del Estado de Yucatán, esclarece que este tiene como función:
Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;
II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso,
proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y
reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, éstos no
cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.
III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el
Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes. Entre otros.
El poder Legislativo Estatal.
- Este recae sobre el congreso del estado.
- El cual está formado por la cámara de diputados.
En la página del Congreso del estado de Yucatán podemos encontrar que su misión es:
Legislar y fiscalizar con eficiencia y transparencia a través del diálogo respetuoso para mejorar la calidad de las personas en el Estado de Yucatán.
Así mismo en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, esclacere que este tiene como funciones:
Crear nuevos municipios dentro del territorio del Estado, siendo
necesario para el efecto, que:
a) Los núcleos poblacionales que soliciten erigirse en municipio, cuenten
por lo menos con quince mil habitantes;
b) Acredite que cuenta con elementos suficientes para garantizar su
permanencia;
c) Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar,
sean escuchados sobre la conveniencia en este aspecto; quedando obligados a
remitir el acuerdo correspondiente, dentro de los doce días hábiles siguientes, al
de la fecha en que reciban la prevención del Congreso;
d) Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas.
La ley determinará los términos en los cuales se ejercerá este derecho;
e) Se tome el parecer del Ejecutivo del Estado, en los términos y
condiciones dispuestos en el inciso c) de esta fracción, y
f) La creación del nuevo municipio, se acuerde con el voto de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso. Entre otros.
El poder Judicial Estatal.
- Este recae sobre los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces de Primera Instancia.
El artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establece que este poder tiene como función:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto de la creación de
Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción
territorial, en términos de la ley;
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las
cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre
administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior
de Justicia, y remitirlo al Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto
de Presupuesto del Poder Judicial;
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los
términos establecidos en la Ley de la materia, y
VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes. Entre otros.
Para concluir, quedamos que cada poder tiene una función específica.
- El poder Judicial, es el encargado de hacer uso de las leyes que infieren en la Constitución, reglamentos, tratados etc.
- El poder Legislativo, es el encargado de crear nuevas leyes, reformas a favor de los habitantes.
- El poder Ejecutivo, es el encargado de hacer cumplir las leyes que el poder Legislativo ha creado.
Con esto, finalizamos este tema, espero haya sido de tu agrado, espero verte pronto para el siguiente tema.
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